Hace unos meses, en el borrador de la nueva Política Agrícola Común (PAC) redactado por la Comisión Europea aparecía la figura del agricultor genuino. Aunque aparentemente la definición de agricultor genuino pueda parecer clara, está generando desde que se hizo pública, un encarnizado debate. La Comisión dejaba abierta la puerta a que cada Estado Miembro tendría ciertos márgenes para establecer los criterios para designar a los agricultores genuinos. Dentro de estos márgenes, entrarían diversos factores con los que poder decidir si el agricultor en cuestión debe ser incluido en la lista de los “agricultores genuinos” o en la lista de los “no genuinos”. Factores como el de porcentaje de ganancias por tareas agrícolas mínimo, definición de “tareas agrícolas”, objetivos finales del negocio, etc. Como resumen se podría decir que el agricultor genuino es sencillamente aquel que hace de la agricultura su modo principal de vida, proviniendo por tanto de la realización de esta actividad la mayoría de sus ingresos. En muchos casos, cabe destacar (y así nos gusta entenderlo a nosotros) que el agricultor genuino no solo hace de la agricultura su modo de subsistencia y su empresa sino que también hace de ella su pasión y su modo de ver el mundo.
Agricultor Genuino en la Legislación Española
Cabe destacar, que aunque el termino de agricultor genuino sea prácticamente nuevo, en el ordenamiento jurídico español, y más concretamente en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias – cuya última modificación se produjo el 4 de julio de 2011– ya se definía una figura en algunos aspectos similar a la del agricultor genuino, la figura del Agricultor Profesional. En esta Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias se define al Agricultor Profesional como “la persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50 % de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 % de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario”.
¿Entonces existe el agricultor no genuino?
Aquí es donde de nuevo se abre la herida y comienza el debate, a veces inabarcable, a veces desconcertante, pero del que se pueden incorporar los diferentes puntos de vista de los diversos actores en la agricultura. ¿Nuevos actores en la agricultura? Bueno…lo cierto es que no son nuevos, algunos llevaban ya mucho tiempo pero se han ido haciendo fuertes en los últimos años, y siempre tratando de camuflarse dentro de la descripción de “agricultor”. Lo que está claro es que si estamos incluyendo la figura del agricultor genuino en este nuevo marco (principalmente legislativo) es porque en el otro lado necesariamente debería estar el agricultor no genuino. Algunos de los actuales beneficiaros de la Política Agrícola Común (PAC) y que con la introducción de la figura del agricultor genuino podrían quedar privados de las ayudas son compañías públicas de servicios, aeropuertos, empresas de servicios ferroviarios o complejos deportivos y de ocio.
¿Pueden coexistir estas dos figuras?
La respuesta es un rotundo SI. Ahora bien, la coexistencia pasa por esta diferencia de perfiles que será incluida por la Comisión Europea en la nueva Política Agrícola Común (PAC), el agricultor genuino y por tanto implícitamente, la figura el agricultor no genuino. Este último, por su estructura de ingresos, no podría ser beneficiario de las ayudas PAC.