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Significado de Halal
De unos años a esta parte se ha extendido y se ha dado a conocer el sello Halal en los mercados europeos. Halal, es una palabra árabe que significado permitido, y que vendría a hacer referencia a aquellos productos que están autorizados por la ley musulmana (la Sharia). Por el contrario, el término haram, designa aquellos productos, prácticas o servicios no autorizados por la ley islámica y que por tanto no deberían ser consumidos por los practicantes del islam.
Criterios para considerar un producto Halal
Al igual que la religión judía tiene su propio certificado – Kosher –, la religión musulmana tiene ciertas restricciones en cuanto a determinados productos y servicios, los cuales quedan recogidos dentro de la normativa Halal.
- Para poder ser considerados halal, los alimentos deben seguir los siguientes puntos:
- No incluir alimentos designados como ilícitos en la Ley Islámica, y esto incluye los siguientes animales y sus productos derivados: cerdo, serpientes, monos, águilas, buitres, hormigas, escorpiones, ratas, cocodrilos, ranas…
- No incluir bebidas consideradas no autorizadas en la Ley Islámica, como puedan ser las bebidas alcohólicas o estupefacientes.
- La persona encargada del sacrificio del animal – el matarife– deberá ser un musulmán conocedor del proceso de sacrificio musulmán y sin merma en sus facultades mentales.
- Antes del sacrificio del animal, el matarife deberá pronunciar la expresión Bismillah, cuyo significado es “en el nombre de Allah”
- El animal que va a ser sacrificado deberá estar vivo – y debe ser considerado de tal forma – antes del sacrificio.
Es en este último punto donde aparece el debate y donde aparecen las reticencias a que la carne halal pueda recibir el sello de carne ecológica en el caso de haber seguido el proceso de producción ecológica.
Debate en la Unión Europea sobre la carne halal y la certificación como ecológico
De acuerdo al reglamento de la Unión Europea respecto al bienestar animal (Reglamento (CE) n.º 1099/2009), en los mataderos europeos los animales llegan al sacrificio previamente aturdidos – en un estado casi inconsciente – para de ese modo evitar el estrés que generan en las salas de sacrificio, tratando así de reducir al máximo el sufrimiento de los animales a la hora de ser sacrificados.
La muerte de los animales, para seguir los criterios establecidos por la Normativa Halal, se hace sin este aturdimiento previo, siguiendo el último criterio de la Normativa antes mencionado. En el caso de la Normativa Kosher, que aplica para los judíos, este punto del aturdimiento previo también queda excluido de la norma, puesto que también se considera que no cumple estrictamente la parte de que el animal entre al sacrificio completamente vivo.
La aparición de nuevos mercados altamente consumidores de carne de cordero y ternera, ha hecho que muchos mataderos europeos vean en este tipo de producción halal un gran mercado en el que incorporarse, adaptando parte de su producción a la certificación halal.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los productos halal
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentenció el 26 de febrero de 2019, que es incompatible que la producción halal pueda ser etiquetada como ecológica y por tanto, atendiendo a lo expuesto en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, NO autoriza a que los productos de origen animal que no hayan sido aturdidos previamente al sacrificio, a utilizar el sello de “producción ecológica”.
Ver la sentencia aquí